Con esta reforma al Código Municipal, los Regidores José Hernández (Partido Ecológico Comunal Costarricense), Carlos Padilla y Maria Antonieta Naranjo (Liberación Nacional) ahora tendrán que esperar hasta el 2032 para postularse nuevamente a un cargo en la Municipalidad de Desamparados (en caso de seguir vivos para el 2032).
En cuanto a la Alcaldía, el Regidor Luis Carlos Nuñez (que busca postularse por el Partido Unidad Social Cristiana) ya es uno de los posibles candidatos para la Alcaldía, pero aún está esperando a ver quiénes serán sus contrincantes en los comicios municipales de Desamparados del 2024.
En ese sentido, encontramos la lista de partidos políticos nacionales, provinciales y cantonales que posiblemente vayan a postular candidatos para los cargos municipales en Desamparados. En este listado, se omiten los partidos políticos que el Tribunal Supremo de Elecciones declaró como inactivos, pues suponemos que ya están en proceso de desinscripción ante el Poder Electoral:
ESCALA NACIONAL (25):
Accesibilidad sin Exclusión
Acción Ciudadana
Alianza Demócrata Cristiana
Costa Rica Justa
De los Trabajadores
Encuentro Nacional
Frente Amplio
Fuerza Nacional
Integración Nacional
Justicia Social Costarricense
Liberación Nacional
Liberal Progresista
Movimiento Libertario
Movimiento Social Demócrata Costarricense
Nuestro Pueblo
Nueva Generación
Nueva República
Progreso Social Democrático
Pueblo Unido
Republicano Social Cristiano
Restauración Nacional
Unidad Social Cristiana
Unidos Podemos
Unión Costarricense Democrática
Unión Liberal
ESCALA PROVINCIAL (3):
Anticorrupción Costarricense
Comunal Unido
Vamos
ESCALA CANTONAL (1):
Ecológico Comunal Costarricense
El corte es al 31 de enero del 2023, pues al momento de publicar este post, varios partidos políticos nuevos, como el Partido de la Esperanza Desamparadeña y el Partido Gran Alianza Nacional Republicana, estaban en proceso de inscripción ante el TSE. Tampoco se sabe si para los comicios del 2024, habra alguna coalición de partidos políticos que participe en la contienda electoral de Desamparados.
Y de los partidos que figuran en este listado, actualmente tienen escaños en el Concejo Municipal de Desamparados el PLN, el PNP, el PNR, el UP y el PAEC.
Pero por si acaso, a punta de memoria, el editor de este blog todo el calendario electoral:
• El pasado 3 de diciembre, fue el último día para que el Poder Ejecutivo pueda variar la División Territorial Administrativa (artículo 1 de la Ley n.° 6068 del 20 de julio de 1977 y artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).
• 3 de febrero del 2023: Último día para la presentación, ante el Registro Electoral, de solicitudes de inscripción de partidos políticos que pretendan participar en las elecciones municipales (artículo 60 del Código Electoral).
Último día para que los costarricenses por naturalización obtengan la carta que los acredite como ciudadanos, a efecto de que puedan ejercer su derecho al sufragio en las elecciones municipales (artículos 94 de la Constitución Política y 144 del Código Electoral).
Último día para que el Poder Ejecutivo publique la División Territorial Administrativa (artículos 143 del Código Electoral, 2 de la ley n.° 6068 del 20 de julio de 1977 y 2 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).
• 16 de febrero del 2023: Termina el plazo para solicitar la creación de nuevos distritos electorales.
• 4 de abril del 2023: Último día para que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) fije el número de regidores -propietarios y suplentes- por cantón, con base en la información que para el efecto le suministrará la Dirección General de Estadística y Censos (artículo 21 del Código Municipal).
• 3 de junio del 2023: Último día para que el TSE pueda dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículos 143 del Código Electoral y 3 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral). Último día para que los partidos políticos debidamente inscritos soliciten el cambio de su nombre o divisa, previa modificación estatutaria (artículo 55 del Código Electoral).
• 3 de agosto del 2023: Último día para que se dicten resoluciones ordenando la inscripción de partidos políticos (artículo 60 del Código Electoral).
Último día para que el Registro Civil prepare las listas provisionales de electores, las cuales deben exhibirse –para consulta de los ciudadanos– durante cuatro meses (artículo 152 del Código Electoral).
Fecha límite para emitir o modificar el Reglamento que establezca las formas y medios para emitir el voto (artículo 169 del Código Electoral).
Último día para que los funcionarios públicos señalados en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, que aspiren a ser electos a los cargos de alcalde, vicealcaldes, regidores, síndicos, concejales de distrito, intendente, viceintendente y concejales municipales de distrito, para el período 2024-2028, renuncien a sus cargos. En ningún caso las renuncias podrán regir con posterioridad a esa fecha (artículos 16, 23 y 58 del Código Municipal).
Último día para que los partidos políticos presenten los pactos de coalición para su inscripción ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (artículo 4, inciso g) del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas).
Último día para que se apliquen cambios de nomenclatura de las circunscripciones contempladas en la División Territorial Administrativa (artículo tercero del acta de la sesión ordinaria del TSE n.° 16-2015, celebrada el 17 de febrero del 2015).
• 4 de agosto del 2023: A partir de este día se integrarán, a la conformación ordinaria del TSE, dos magistrados suplentes que fungirán como propietarios hasta tres meses después de celebrarse las elecciones (artículo 13 del Código Electoral).
A partir de esta fecha y hasta cuatro meses posteriores a la celebración de la elección, la Asamblea Legislativa no podrá convertir en leyes los proyectos sobre materia electoral respecto de los que el TSE se hubiese manifestado en desacuerdo y que incidan en los comicios de 2024 (artículo 97 de la Constitución Política).
• 4 de septiembre del 2023: Inicia el plazo para que los partidos políticos presenten al TSE sus solicitudes de permiso para realizar actividades proselitistas en zonas o sitios públicos (artículo 4 del Reglamento para Autorizar Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos, en relación con el numeral 137 del Código Electoral). A partir de esta fecha deberá estar disponible la División Territorial Electoral (artículo 15 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).
• 1ro de octubre del 2023: A partir de esta fecha quien ocupe la tesorería de los partidos políticos debe remitir al TSE, para su publicación en el sitio web institucional, el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral). Último día para que las asambleas superiores de los partidos políticos ratifiquen la designación de los candidatos a los cargos de elección popular (artículo 4 inciso c) del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas).
• 3 de octubre del 2023 : Último día para recibir gestiones tendientes a modificar el padrón electoral (inclusión de nuevos electores, traslados de domicilio electoral y reincorporación de electores con cédula caduca antes del 4 de febrero de 2023 que, a más tardar en esta fecha, hayan solicitado nuevo documento de del Registro Civil). Se exceptúan de esta regla los privados de libertad, en los términos dispuestos por el TSE en resolución n.° 1967-E1-2014. Sin embargo, se continuará con la exclusión de electores por defunción.
Último día para que se conviertan en ley los proyectos cuyas normas incidan en el proceso electoral y no hubieren sido objetados por el TSE.
• 4 de octubre del 2023: Convocatoria a Elecciones Municipales (artículo 147 del Código Electoral).
Inicia el plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral).
A partir de esta fecha y hasta el día de las elecciones, los tesoreros de las agrupaciones políticas deberán rendir mensualmente ante el TSE los informes sobre donaciones, contribuciones y aportes que reciban (artículos 52, inciso n) y 132 del Código Electoral).
A partir de este día, las reuniones u otras actividades proselitistas en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos –además de los permisos de las autoridades correspondientes– deberán contar con la autorización del TSE (artículo 137 del Código Electoral).
A partir de esta fecha y hasta el propio día de las elecciones, los concesionarios y los permisionarios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobuses con ruta asignada, deberán prestar el servicio como si fueran días ordinarios (artículo 163 del Código Electoral).
Las erogaciones en las que incurran los partidos políticos, a partir de esta fecha y hasta cuarenta y cinco días naturales después de la elección, se computan como “gastos de campaña” a fin de liquidarlos como parte de la contribución estatal (artículo 92 inciso a) del Código Electoral).
A partir de esta fecha los partidos políticos y coaliciones inscritas podrán acreditar fiscales ante los organismos electorales señalados en el artículo 212 del Código Electoral (artículo 3 del Reglamento para Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos).
• 5 de octubre del 2023: Inicia el plazo para que los institutos, universidades, cualquier persona física o jurídica (pública o privada) y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registren ante el TSE (artículo 138 del Código Electoral y resolución del TSE n.° 0382E8-2018 de las 11:30 horas del 19 de enero de 2018).
A partir de esta fecha inicia el período para que los organismos o entidades interesadas soliciten a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la acreditación de sus observadores (artículo 7 del Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos).
• 20 de octubre del 2023: Vence el plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral).
• 25 de octubre del 2023: Vence el plazo para que los institutos, universidades, cualquier persona física o jurídica (pública o privada) y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registren ante el TSE (artículo 138 del Código Electoral).
• 31 de octubre del 2023: Último día para que quien ocupe la tesorería de los partidos políticos remita al TSE, para su publicación en el sitio web institucional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral).
• 1ro de noviembre del 2023: Último día para que quien ocupe la tesorería de los partidos políticos remita al TSE, para su publicación en el sitio web institucional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral).
• 3 de noviembre del 2023: Último día en que el Registro Civil y el TSE pueden dictar resoluciones que modifiquen el padrón electoral (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil), no se incluye lo referente a traslados de domicilio de privados de libertad, en los términos de la resolución n.° 1967-E1-2014 dictada por el TSE.
• 6 de noviembre del 2023: Vence el plazo para que los partidos políticos presenten nóminas de delegados propietarios y suplentes a las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).
• 9 de noviembre del 2023: Último día para que el TSE se pronuncie acerca las designaciones de las personas propuestas como integrantes de las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).
• 19 de noviembre del 2023: A partir de esta fecha inicia la confección de las listas definitivas de electores (artículo 153 del Código Electoral).
• 4 de diciembre del 2023: Vence el plazo para que los partidos políticos comuniquen, por escrito, a la respectiva junta cantonal los nombres de los delegados propietarios y suplentes para conformar las juntas receptoras de votos (artículo 41 del Código Electoral).
A partir de esta fecha inicia el período para que únicamente los partidos con candidaturas inscriptas, soliciten, ante la delegación cantonal respectiva de la Fuerza Pública, la inscripción de nuevos locales o clubes políticos (artículo 141 del Código Electoral en relación con el artículo 2 del Reglamento sobre la Autorización y Funcionamiento de los Locales para Uso de los Partidos Políticos).
A partir de esta fecha pueden retirarse de exhibición las listas provisionales de electores (artículo 152 del Código Electoral).
• 7 de diciembre del 2023: Último día para que la respectiva junta cantonal acoja las designaciones que hayan hecho los partidos políticos de los integrantes propietarios y suplentes de las juntas receptoras de votos, y para que se publique el acuerdo en que se declaren integradas estas juntas, según el orden de la División Territorial Electoral (artículo 41 del Código Electoral).
• 16 de diciembre del 2023: A partir de esta fecha y hasta el 1° de enero, inclusive, se prohíbe la difusión de propaganda política en medios de comunicación colectiva, así como la celebración de reuniones y otras actividades proselitistas en vías o lugares públicos (artículo 136 y 137 inciso d) del Código Electoral), lo que comúnmente se conoce como "tregua navideña".
• 22 de diciembre del 2023: Último día para que el TSE realice los nombramientos de los integrantes de las juntas receptoras de votos (artículo 36 del Código Electoral).
• 2 de enero del 2024: A partir de esta fecha los partidos políticos inscritos pueden reanudar la difusión de propaganda política en medios de comunicación colectiva, así como la realización de actividades proselitistas en vías o lugares públicos (artículos 136 y 137 inciso d) del Código Electoral).
• 3 de enero del 2024: Último día para que el Registro Civil imprima las listas definitivas de electores (artículo 154 del Código Electoral).
• 4 de enero del 2024: Si a esta fecha un integrante de una junta receptora de votos no se ha presentado a rendir juramento, el partido que lo designó tendrá derecho a presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes, un nuevo elector para que asuma como integrante en la junta de que se trate (artículo 42 del Código Electoral).
• 8 de enero del 2024: Último día para que los partidos políticos o las coaliciones inscritas soliciten la acreditación de sus fiscales ante los organismos electorales señalados en el artículo 212 del Código Electoral.
• 10 de enero del 2024: Último día para que los partidos políticos presenten al TSE sus solicitudes de permiso para realizar actividades proselitistas en zonas o sitios públicos (artículo 4 del Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos, en relación con el numeral 137 del Código Electoral).
•11 de enero del 2024: Último día para que los partidos políticos presenten solicitudes de sustitución de los integrantes de juntas receptoras de votos no juramentados.
• 20 de enero del 2024: Último día para entregar el material electoral a las juntas cantonales (artículo 158 del Código Electoral).
Último día para que el TSE distribuya, en forma impresa y dividido por distrito electoral, el respectivo padrón a cada junta cantonal (artículo 154 del Código Electoral).
Vence el plazo para que los partidos políticos soliciten la sustitución de fiscales previamente acreditados (artículo 16 del Reglamento para Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos).
• 22 de enero del 2024: Vence el plazo para que los organismos o entidades interesadas soliciten a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos la acreditación de sus observadores (artículo 7 del Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos).
• 27 de enero del 2024: Todo el material electoral debe estar en poder de las juntas receptoras de votos (artículo 158 del Código Electoral).
• 28 de enero del 2024: Último día para que los partidos políticos puedan celebrar reuniones o mítines en zonas públicas (artículo 137, inciso d) del Código Electoral).
• 31 de enero del 2024: Último día para difundir o publicar parcial o totalmente, encuestas y sondeos de opinión relativas al proceso eleccionario (artículo 138 del Código Electoral).
Último día en que los partidos políticos pueden difundir propaganda en medios de comunicación colectiva (artículo 136 del Código Electoral).
• 4 de febrero del 2024: Votación ante las juntas receptoras para elegir los cargos de alcalde, vicealcaldes, regidores, síndicos, concejales de distrito, intendente, viceintendente y concejales municipales de distrito (artículos 169, 171 y 172 de la Constitución Política; 12, 14 y 54 del Código Municipal; artículo 6 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y 201 y 202 del Código Electoral), en horario de 6:00 am a 6:00 pm.
• 20 de marzo del 2024: Vence el término para que los partidos políticos puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participación en el proceso electoral, a efecto de obtener la contribución estatal (artículo 92, inciso a) del Código Electoral).
• 4 de abril del 2024: Debe terminar el escrutinio definitivo de las diferentes autoridades municipales (artículo 198 del Código Electoral, artículo tercero acuerdo n.° 126-2014 del 2 de diciembre del 2014 del TSE).
• 1ro de mayo del 2024: Toma de protesta de los cargos de elección popular a nivel municipal (artículo 171 de la Constitución Política, artículo 310 del Código Electoral y artículos 14 y 29 del Código Municipal).
•5 de mayo del 2024: A partir de esta fecha el TSE vuelve a quedar conformado con tres magistrados propietarios (artículos 100 de la Constitución Política, 13 del Código Electoral y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil).
En fin, dentro de un año, Desamparados elegirá a su próximo Alcalde, y ya la cosa está qué arde.
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