jueves, 7 de diciembre de 2023

Explicación sobre la prohibición electoral navideña del 16 de diciembre al 1ro de enero

Muchos de los que leen este blog, y esperemos que también los candidatos políticos que buscan cargos en la Municipalidad de Desamparados (y cualquier otro cargo en cualquiera de los otros 83 cantones ticos), sabrán que del 16 de diciembre al 1ro de enero, es prohibida la difusión de propaganda política. 

El Tribunal Supremo de Elecciones recuerda a todas las agrupaciones partidarias y medios de comunicación, las reglas que rigen en el periodo de prohibición publicitaria conocido como "tregua navideña".

Este periodo se extiende durante 17 dias, a partir del 16 de diciembre del 2023 y hasta el 1° de enero de 2024 (ambas fechas inclusive).

No obstante, vamos a explicar ¿Qué está permitido y qué no durante la prohibición navideña?

El artículo 136 del Código Electoral, indica que durante esos días es prohibido “difundir propaganda política en medios de comunicación colectiva”; es decir, no pueden publicar espacios pagados en prensa escrita, radio, televisión e internet.

Todo partido político se abstendrá de difundir propaganda política en medios de comunicación colectiva del 16 de diciembre al 1º de enero, ambos inclusive, inmediatamente anteriores al día de las elecciones. Durante este período, únicamente los candidatos a la Presidencia de la República podrán divulgar tres mensajes navideños, según la reglamentación que al efecto dictará el TSE. Tampoco podrá hacerse en los tres días inmediatos anteriores ni el día de las elecciones. 
(Artículo 136 del Código Electoral).

Las candidaturas a la Alcaldía de Desamparados únicamente podrán divulgar tres mensajes navideños en aquellas radioemisoras, canales de televisión y medios escritos que estén debidamente inscritos ante el Departamento Electoral del TSE. Debe tomarse en cuenta que las tres intervenciones deberán ser las mismas en cada caso y se transmitirán por una única vez. Es decir, los reprisses de estos mensajes navideños son prohibidos por el Código Electoral. 

Cuando se trate de un mensaje televisivo, este podrá pautarse en hasta tres canales, por una única vez en cada uno y con una duración máxima de tres minutos, no fraccionados. Mientras tanto, en radio podrá divulgarse en hasta tres radioemisoras (los candidatos para Alcalde de Desamparados podrían pasarlos en las tres radioemisoras en FM de la Fundación Ciudadelas de Libertad), igualmente por una sola ocasión y no podrá exceder los dos minutos, no fraccionados. En caso de que sea prensa escrita, podrá publicarse una sola vez en tres medios como máximo y el mayor tamaño permitido será de una página.

Los aspirantes interesados en la difusión de estos mensajes tienen tiempo hasta hoy, 7 de diciembre, para presentar al TSE su plan con el detalle de la pauta publicitaria; de igual forma, las candidaturas que no usarán esos espacios, deben informar su decisión a este organismo electoral en la fecha señalada.

En lo concerniente a la difusión de propaganda pagada por internet, el TSE ha aclarado que la restricción se circunscribe a espacios, como por ejemplo, banners de partidos políticos o de sus candidatos en sitios web.

Además, el inciso d) del artículo 137 de la normativa mencionada, señala que en esta prohibición los partidos políticos tampoco pueden celebrar reuniones o mítines en lugares públicos. El incumplimiento de estas disposiciones constituye una infracción de las ordenanzas electorales, que se castiga con una multa que va de 2 a 50 salarios base, tal y como lo establecen los artículos 286 y 289 del Código Electoral.

Los partidos políticos no podrán celebrar reuniones o mítines en zonas públicas, en un mismo distrito electoral, el mismo día. Tampoco podrá celebrarlas del 16 de diciembre al 1º de enero, ambos inclusive, inmediatamente anteriores al día de las elecciones, ni en los seis días inmediatos anteriores al día de la elecciones inclusive. 
(Artículo 137, inciso D del Código Electoral)

Se impondrá multa de dos a diez salarios base: 
c) Al director(a) o el encargado(a) del medio de comunicación que autorice la difusión o la publicación, total o parcial, por cualquier medio o de cualquier manera, de propaganda electoral durante los tres días inmediatos anteriores a las elecciones, el propio día en que estas se celebren, en el período del dieciséis de diciembre y el primero de enero, ambos días inclusive, inmediatamente anteriores a las elecciones o el jueves y viernes santo, cuando se trate de elecciones internas de los partidos políticos. 
(Artículo 286, inciso C del Código Electoral)

Se impondrá multa de diez a cincuenta salarios base: 
b) Al partido político o a la persona física o jurídica que contrate propaganda electoral en medios de comunicación para ser publicada durante la veda publicitaria. 
(Artículo 289, inciso B del Código Electoral).

Mientras que las actividades que no están prohibidas durante los 17 días de prohibición navideña, son los debates, las entrevistas, participación en programas de opinión, divulgación de encuestas, el volanteo y perifoneo.

Si algún lector de este blog detecta algún desacato a la prohibición electoral navideña, no olviden en avisarnos a nuestras vías:

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