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sábado, 4 de febrero de 2023

A un año de las elecciones municipales del 2024

El 4 de febrero del 2024, se realizarán las elecciones municipales en Costa Rica, las primeras en las que habrá restricción de reelección de cargos municipales, pues una reciente reforma al Código Municipal restringió la reelección de cargos municipales a dos periodos, es decir, ahora los encargados de las municipalidades se se podrán reelegir, pero después de dos periodos de por medio, es decir, después de 8 años después de terminar su cargo en el Concejo Municipal o en la Alcaldía.

Con esta reforma al Código Municipal, los Regidores José Hernández (Partido Ecológico Comunal Costarricense), Carlos Padilla y Maria Antonieta Naranjo (Liberación Nacional) ahora tendrán que esperar hasta el 2032 para postularse nuevamente a un cargo en la Municipalidad de Desamparados (en caso de seguir vivos para el 2032). 

En cuanto a la Alcaldía, el Regidor Luis Carlos Nuñez (que busca postularse por el Partido Unidad Social Cristiana) ya es uno de los posibles candidatos para la Alcaldía, pero aún está esperando a ver quiénes serán sus contrincantes en los comicios municipales de Desamparados del 2024. 

En ese sentido, encontramos la lista de partidos políticos nacionales, provinciales y cantonales que posiblemente vayan a postular candidatos para los cargos municipales en Desamparados. En este listado, se omiten los partidos políticos que el Tribunal Supremo de Elecciones declaró como inactivos, pues suponemos que ya están en proceso de desinscripción ante el Poder Electoral:

ESCALA NACIONAL (25):
Accesibilidad sin Exclusión
Acción Ciudadana
Alianza Demócrata Cristiana
Costa Rica Justa
De los Trabajadores
Encuentro Nacional
Frente Amplio
Fuerza Nacional
Integración Nacional
Justicia Social Costarricense
Liberación Nacional
Liberal Progresista
Movimiento Libertario
Movimiento Social Demócrata Costarricense
Nuestro Pueblo
Nueva Generación
Nueva República
Progreso Social Democrático
Pueblo Unido
Republicano Social Cristiano
Restauración Nacional
Unidad Social Cristiana
Unidos Podemos
Unión Costarricense Democrática
Unión Liberal

ESCALA PROVINCIAL (3):
Anticorrupción Costarricense
Comunal Unido
Vamos

ESCALA CANTONAL (1):
Ecológico Comunal Costarricense

El corte es al 31 de enero del 2023, pues al momento de publicar este post, varios partidos políticos nuevos, como el Partido de la Esperanza Desamparadeña y el Partido Gran Alianza Nacional Republicana, estaban en proceso de inscripción ante el TSE. Tampoco se sabe si para los comicios del 2024, habra alguna coalición de partidos políticos que participe en la contienda electoral de Desamparados.

Y de los partidos que figuran en este listado, actualmente tienen escaños en el Concejo Municipal de Desamparados el PLN, el PNP, el PNR, el UP y el PAEC.

Pero por si acaso, a punta de memoria, el editor de este blog todo el calendario electoral:

• El pasado 3 de diciembre, fue el último día para que el Poder Ejecutivo pueda variar la División Territorial Administrativa (artículo 1 de la Ley n.° 6068 del 20 de julio de 1977 y artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral). 

• 3 de febrero del 2023: Último día para la presentación, ante el Registro Electoral, de solicitudes de inscripción de partidos políticos que pretendan participar en las elecciones municipales (artículo 60 del Código Electoral). 
Último día para que los costarricenses por naturalización obtengan la carta que los acredite como ciudadanos, a efecto de que puedan ejercer su derecho al sufragio en las elecciones municipales (artículos 94 de la Constitución Política y 144 del Código Electoral). 
Último día para que el Poder Ejecutivo publique la División Territorial Administrativa (artículos 143 del Código Electoral, 2 de la ley n.° 6068 del 20 de julio de 1977 y 2 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral). 

• 16 de febrero del 2023: Termina el plazo para solicitar la creación de nuevos distritos electorales.

• 4 de abril del 2023: Último día para que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) fije el número de regidores -propietarios y suplentes- por cantón, con base en la información que para el efecto le suministrará la Dirección General de Estadística y Censos (artículo 21 del Código Municipal). 

• 3 de junio del 2023: Último día para que el TSE pueda dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículos 143 del Código Electoral y 3 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral). Último día para que los partidos políticos debidamente inscritos soliciten el cambio de su nombre o divisa, previa modificación estatutaria (artículo 55 del Código Electoral). 

• 3 de agosto del 2023: Último día para que se dicten resoluciones ordenando la inscripción de partidos políticos (artículo 60 del Código Electoral). 
Último día para que el Registro Civil prepare las listas provisionales de electores, las cuales deben exhibirse –para consulta de los ciudadanos– durante cuatro meses (artículo 152 del Código Electoral). 
Fecha límite para emitir o modificar el Reglamento que establezca las formas y medios para emitir el voto (artículo 169 del Código Electoral). 
Último día para que los funcionarios públicos señalados en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, que aspiren a ser electos a los cargos de alcalde, vicealcaldes, regidores, síndicos, concejales de distrito, intendente, viceintendente y concejales municipales de distrito, para el período 2024-2028, renuncien a sus cargos. En ningún caso las renuncias podrán regir con posterioridad a esa fecha (artículos 16, 23 y 58 del Código Municipal). 
Último día para que los partidos políticos presenten los pactos de coalición para su inscripción ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (artículo 4, inciso g) del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas). 
Último día para que se apliquen cambios de nomenclatura de las circunscripciones contempladas en la División Territorial Administrativa (artículo tercero del acta de la sesión ordinaria del TSE n.° 16-2015, celebrada el 17 de febrero del 2015). 

• 4 de agosto del 2023: A partir de este día se integrarán, a la conformación ordinaria del TSE, dos magistrados suplentes que fungirán como propietarios hasta tres meses después de celebrarse las elecciones (artículo 13 del Código Electoral). 
A partir de esta fecha y hasta cuatro meses posteriores a la celebración de la elección, la Asamblea Legislativa no podrá convertir en leyes los proyectos sobre materia electoral respecto de los que el TSE se hubiese manifestado en desacuerdo y que incidan en los comicios de 2024 (artículo 97 de la Constitución Política). 

• 4 de septiembre del 2023: Inicia el plazo para que los partidos políticos presenten al TSE sus solicitudes de permiso para realizar actividades proselitistas en zonas o sitios públicos (artículo 4 del Reglamento para Autorizar Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos, en relación con el numeral 137 del Código Electoral). A partir de esta fecha deberá estar disponible la División Territorial Electoral (artículo 15 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral). 

• 1ro de octubre del 2023: A partir de esta fecha quien ocupe la tesorería de los partidos políticos debe remitir al TSE, para su publicación en el sitio web institucional, el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral). Último día para que las asambleas superiores de los partidos políticos ratifiquen la designación de los candidatos a los cargos de elección popular (artículo 4 inciso c) del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas). 

• 3 de octubre del 2023 : Último día para recibir gestiones tendientes a modificar el padrón electoral (inclusión de nuevos electores, traslados de domicilio electoral y reincorporación de electores con cédula caduca antes del 4 de febrero de 2023 que, a más tardar en esta fecha, hayan solicitado nuevo documento de del Registro Civil). Se exceptúan de esta regla los privados de libertad, en los términos dispuestos por el TSE en resolución n.° 1967-E1-2014. Sin embargo, se continuará con la exclusión de electores por defunción. 
Último día para que se conviertan en ley los proyectos cuyas normas incidan en el proceso electoral y no hubieren sido objetados por el TSE.  

• 4 de octubre del 2023: Convocatoria a Elecciones Municipales (artículo 147 del Código Electoral). 
Inicia el plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral). 
A partir de esta fecha y hasta el día de las elecciones, los tesoreros de las agrupaciones políticas deberán rendir mensualmente ante el TSE los informes sobre donaciones, contribuciones y aportes que reciban (artículos 52, inciso n) y 132 del Código Electoral). 
A partir de este día, las reuniones u otras actividades proselitistas en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos –además de los permisos de las autoridades correspondientes– deberán contar con la autorización del TSE (artículo 137 del Código Electoral).
A partir de esta fecha y hasta el propio día de las elecciones, los concesionarios y los permisionarios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobuses con ruta asignada, deberán prestar el servicio como si fueran días ordinarios (artículo 163 del Código Electoral). 
Las erogaciones en las que incurran los partidos políticos, a partir de esta fecha y hasta cuarenta y cinco días naturales después de la elección, se computan como “gastos de campaña” a fin de liquidarlos como parte de la contribución estatal (artículo 92 inciso a) del Código Electoral). 
A partir de esta fecha los partidos políticos y coaliciones inscritas podrán acreditar fiscales ante los organismos electorales señalados en el artículo 212 del Código Electoral (artículo 3 del Reglamento para Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos). 

• 5 de octubre del 2023: Inicia el plazo para que los institutos, universidades, cualquier persona física o jurídica (pública o privada) y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registren ante el TSE (artículo 138 del Código Electoral y resolución del TSE n.° 0382E8-2018 de las 11:30 horas del 19 de enero de 2018). 
A partir de esta fecha inicia el período para que los organismos o entidades interesadas soliciten a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la acreditación de sus observadores (artículo 7 del Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos). 

• 20 de octubre del 2023: Vence el plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral). 

• 25 de octubre del 2023: Vence el plazo para que los institutos, universidades, cualquier persona física o jurídica (pública o privada) y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registren ante el TSE (artículo 138 del Código Electoral). 

• 31 de octubre del 2023: Último día para que quien ocupe la tesorería de los partidos políticos remita al TSE, para su publicación en el sitio web institucional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral). 

• 1ro de noviembre del 2023: Último día para que quien ocupe la tesorería de los partidos políticos remita al TSE, para su publicación en el sitio web institucional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral). 

• 3 de noviembre del 2023: Último día en que el Registro Civil y el TSE pueden dictar resoluciones que modifiquen el padrón electoral (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil), no se incluye lo referente a traslados de domicilio de privados de libertad, en los términos de la resolución n.° 1967-E1-2014 dictada por el TSE. 

• 6 de noviembre del 2023: Vence el plazo para que los partidos políticos presenten nóminas de delegados propietarios y suplentes a las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral). 

• 9 de noviembre del 2023: Último día para que el TSE se pronuncie acerca las designaciones de las personas propuestas como integrantes de las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral). 

• 19 de noviembre del 2023: A partir de esta fecha inicia la confección de las listas definitivas de electores (artículo 153 del Código Electoral). 

• 4 de diciembre del 2023: Vence el plazo para que los partidos políticos comuniquen, por escrito, a la respectiva junta cantonal los nombres de los delegados propietarios y suplentes para conformar las juntas receptoras de votos (artículo 41 del Código Electoral). 
A partir de esta fecha inicia el período para que únicamente los partidos con candidaturas inscriptas, soliciten, ante la delegación cantonal respectiva de la Fuerza Pública, la inscripción de nuevos locales o clubes políticos (artículo 141 del Código Electoral en relación con el artículo 2 del Reglamento sobre la Autorización y Funcionamiento de los Locales para Uso de los Partidos Políticos). 
A partir de esta fecha pueden retirarse de exhibición las listas provisionales de electores (artículo 152 del Código Electoral). 

• 7 de diciembre del 2023: Último día para que la respectiva junta cantonal acoja las designaciones que hayan hecho los partidos políticos de los integrantes propietarios y suplentes de las juntas receptoras de votos, y para que se publique el acuerdo en que se declaren integradas estas juntas, según el orden de la División Territorial Electoral (artículo 41 del Código Electoral). 

• 16 de diciembre del 2023: A partir de esta fecha y hasta el 1° de enero, inclusive, se prohíbe la difusión de propaganda política en medios de comunicación colectiva, así como la celebración de reuniones y otras actividades proselitistas en vías o lugares públicos (artículo 136 y 137 inciso d) del Código Electoral), lo que comúnmente se conoce como "tregua navideña".

• 22 de diciembre del 2023: Último día para que el TSE realice los nombramientos de los integrantes de las juntas receptoras de votos (artículo 36 del Código Electoral). 

• 2 de enero del 2024: A partir de esta fecha los partidos políticos inscritos pueden reanudar la difusión de propaganda política en medios de comunicación colectiva, así como la realización de actividades proselitistas en vías o lugares públicos (artículos 136 y 137 inciso d) del Código Electoral). 

• 3 de enero del 2024: Último día para que el Registro Civil imprima las listas definitivas de electores (artículo 154 del Código Electoral).

• 4 de enero del 2024: Si a esta fecha un integrante de una junta receptora de votos no se ha presentado a rendir juramento, el partido que lo designó tendrá derecho a presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes, un nuevo elector para que asuma como integrante en la junta de que se trate (artículo 42 del Código Electoral). 

• 8 de enero del 2024: Último día para que los partidos políticos o las coaliciones inscritas soliciten la acreditación de sus fiscales ante los organismos electorales señalados en el artículo 212 del Código Electoral. 

• 10 de enero del 2024: Último día para que los partidos políticos presenten al TSE sus solicitudes de permiso para realizar actividades proselitistas en zonas o sitios públicos (artículo 4 del Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos, en relación con el numeral 137 del Código Electoral). 

•11 de enero del 2024: Último día para que los partidos políticos presenten solicitudes de sustitución de los integrantes de juntas receptoras de votos no juramentados. 

• 20 de enero del 2024: Último día para entregar el material electoral a las juntas cantonales (artículo 158 del Código Electoral). 
Último día para que el TSE distribuya, en forma impresa y dividido por distrito electoral, el respectivo padrón a cada junta cantonal (artículo 154 del Código Electoral). 
Vence el plazo para que los partidos políticos soliciten la sustitución de fiscales previamente acreditados (artículo 16 del Reglamento para Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos). 

• 22 de enero del 2024: Vence el plazo para que los organismos o entidades interesadas soliciten a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos la acreditación de sus observadores (artículo 7 del Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos). 

• 27 de enero del 2024: Todo el material electoral debe estar en poder de las juntas receptoras de votos (artículo 158 del Código Electoral). 

• 28 de enero del 2024: Último día para que los partidos políticos puedan celebrar reuniones o mítines en zonas públicas (artículo 137, inciso d) del Código Electoral). 

• 31 de enero del 2024: Último día para difundir o publicar parcial o totalmente, encuestas y sondeos de opinión relativas al proceso eleccionario (artículo 138 del Código Electoral). 
Último día en que los partidos políticos pueden difundir propaganda en medios de comunicación colectiva (artículo 136 del Código Electoral). 

• 4 de febrero del 2024: Votación ante las juntas receptoras para elegir los cargos de alcalde, vicealcaldes, regidores, síndicos, concejales de distrito, intendente, viceintendente y concejales municipales de distrito (artículos 169, 171 y 172 de la Constitución Política; 12, 14 y 54 del Código Municipal; artículo 6 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y 201 y 202 del Código Electoral), en horario de 6:00 am a 6:00 pm.

• 20 de marzo del 2024: Vence el término para que los partidos políticos puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participación en el proceso electoral, a efecto de obtener la contribución estatal (artículo 92, inciso a) del Código Electoral). 

• 4 de abril del 2024: Debe terminar el escrutinio definitivo de las diferentes autoridades municipales (artículo 198 del Código Electoral, artículo tercero acuerdo n.° 126-2014 del 2 de diciembre del 2014 del TSE). 

• 1ro de mayo del 2024: Toma de protesta de los cargos de elección popular a nivel municipal (artículo 171 de la Constitución Política, artículo 310 del Código Electoral y artículos 14 y 29 del Código Municipal).

•5 de mayo del 2024: A partir de esta fecha el TSE vuelve a quedar conformado con tres magistrados propietarios (artículos 100 de la Constitución Política, 13 del Código Electoral y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil). 

En fin, dentro de un año, Desamparados elegirá a su próximo Alcalde, y ya la cosa está qué arde.

jueves, 10 de diciembre de 2020

Opinión: El CHANLIPÓ y el FUMANCHÚ de Desamparados

Los que pertenecen a mi generación, a la de mis padres y abuelos hemos tenido la suerte de poder deleitarnos y reír a mandíbula batiente con las ocurrencias que brotaron de la mente privilegiada para el humor y el rejuego del idioma español de Castor Vispo, el legendario libretista del programa radial “La Tremenda Corte” en la que un elenco de brillantes y singulares humoristas encabezado por Leopoldo Fernández (Tres Patines) interpretaban las jocosidades de sus personajes con maestría sin igual. 

En uno de los capítulos de dicha comedia radial, el titulado: “Alcaldicidio”, el Alcalde Rudesindo Caldeiro y Escobiña (Adolfo Otero) teniendo a Luz María Nananina (Mimi Cal) como testigo a cargo, se querella contra Tres Patines ante el Tremendo Juez (Aníbal de Mar), por supuestamente el segundo, haberse robado el dinero que aportaron los miembros del partido político CHANLIPO (Chambeloneros Liricos Populares), para la construcción de un monumento a la memoria del fallecido alcalde del pueblo, Don Tribilín Cascote. 

Ambos personajes son contrarios políticos: Rudesindo pertenece al partido CHANLIPO y Tres Patines al FUMANCHÚ (Fusión Mancomunada Chucheril), la trama se desarrolla en medio de las acusaciones de ratero y estafador que le hacen al personaje principal en el “tribunal” y el «proceso» concluye como casi siempre, con una «sentencia» condenatoria contra el acusado resolviéndose el «tremendo caso». 

Si extrapolamos esa situación a la política cantonal es evidente que en medio del proceso de decadencia moral, ética e institucional (al parecer irreversible) en que ha entrado de un tiempo a esta parte, la partidocracia tradicional, podríamos identificar líderes, politicastros, seudo dirigentes y organizaciones parecidos a los legendarios personajes del antiguo programa radial cubano, que con su conducta y accionar no les falta nada para imitarlos y hasta superarlos en sus inauditas peripecias. 

Veamos: los principales partidos del Concejo Municipal de Desamparados están en un proceso de relajamiento de su disciplina interna y posible violación flagrante de sus estatutos, sin que los que lo hacen reciban sanción disciplinaria alguna, por el contrario, en la mayoría de las ocasiones estas inconductas son incentivadas o premiadas por sus líderes. 

El “tigueraje” ha alcanzado categoría dirigencial, es el nuevo modelo y paradigma del político “exitoso”. De un tiempo acá “todo se vale” en la política vernácula y en nuestros partidos. Fueron conductas como éstas las que sirvieron de caldo de cultivo para que, por ejemplo, en Venezuela surgiera un “vengador social” que lo fue Hugo Chávez Frías. La clase política llegó a tal nivel de desprestigio, el Pueblo venezolano se hastió tanto que prefirió que un militar relativamente desconocido asumiera las riendas de esa nación, en vez de que continuaran gobernando adecos y copeyanos bajo la consigna descarada y retrógrada de la “conchupancia”. 

El Partido Liberación Nacional (PLN), por un lado extasiado y envilecido en su prolongado ejercicio del poder en el cantón que le ha traído entre otras cosas; la pérdida de sus principios y método de trabajo. El Partido Nuestro Pueblo (PNP) y el Partido Unidos Podemos (UP), dos intentos de hacer oposición que no han trascendido más por el pasado socialcristiano —en el caso del PNP— y liberacionista —en el caso del UP— de sus principales dirigentes, los cuales no fueron capaces de desligar a sus organizaciones de las rancias y desfasadas prácticas de sus partidos madre: el Partido Unidad Social Critiana (PUSC) —en el caso del PNP— y el PLN —en el caso del UP—. Dos partidos «modernos» con viejas “mañas”. (Deduzcan ustedes cuál o cuáles de estos partidos en el Concejo Municipal se asemeja al CHANLIPO y el otro será por descarte, el FUMANCHU…). 

¡Ni hablar del Partido Nueva República (PNR) y del Partido Ecológico Comunal Costarricense (PAEC)!. Pobres entelequias, reducidos a ser “partidos bisagra” para mendigar mantener su reconocimiento legal y el acceso a los fondos municipales. 

Estamos ante la insólita decadencia de la partidocracia cantonal, fenómeno interesante y que habrá de producir situaciones y realidades impostergables para la pervivencia de la democracia y la República de Costa Rica como proyecto viable y no degenerar en un “estado fallido” a corto o largo plazo. 







martes, 3 de marzo de 2020

Asi quedaron los Regidores y la Alcaldía en Desamparados

Ya son oficiales los nombramientos de los Regidores Municipales y del Alcalde y sus dos Vicealcaldes en Desamparados. Aún no son oficiales los nombramientos en los Concejos de Distrito.

En esta nota les vamos a los datos respecto a la Alcaldía y los Regidores:

ALCALDE: Gilberth Jimenez Siles

VICEALCALDESA PRIMERA: Hazel Torres Hernandez

VICEALCALDE SEGUNDO:  Santiago Bermudez Barrientos PLN

REGIDORES(AS) PROPIETARIOS(AS)

LIBERACIÓN NACIONAL (Centroderecha): Carlos Padilla, Maria Antonieta Naranjo, Jorge Arturo Monge, Eugenia Mora y Alvaro Fallas 

NUESTRO PUEBLO (Izquierda): Jonatan Chavarria y Jacqueline Salazar

UNIDOS PODEMOS (Derecha): Luis Carlos Nuñez y Leidy Jimenez

NUEVA REPÚBLICA (Derecha): Mario Alvarado

ECOLÓGICO COMUNAL COSTARRICENSE (Centroizquierda): Jose Hernandez

REGIDORES(AS) SUPLENTES:

LIBERACIÓN NACIONAL: Alfredo Salazar, Evangelina Chaverri, Hernan Marchena, Karol Barrios y Luis Fernando Mora

NUESTRO PUEBLO: Maria de los Angeles Hernandez y Luis Eduardo Gamboa

UNIDOS PODEMOS: Freddy Gutierrez y Gabriela Gonzalez

NUEVA REPÚBLICA: Humberto Campos

ECOLÓGICO COMUNAL COSTARRICENSE: Jorge Arturo Valverde

jueves, 27 de febrero de 2020

Opinión: Los Guido, el distrito rebelde de Desamparados

Tal parece que Los Guido se ha vuelto un distrito desamparadeño completamente rebelde en los últimos 4 años.

Resulta que en las elecciones municipales del 2016, la Sindicatura la ganó el Partido Unidad Social Cristiana, aunado a eso, Los Guido fue el único distrito donde se impuso el PUSC. Esto porque en los otros 12 distritos del cantón, las sindicaturas las ganó Liberación Nacional.

Luego, en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales del 2018, aunque en los otros 12 distritos de Desamparados la mayoría votó por el Partido Acción Ciudadana, en Los Guido se impuso Restauración Nacional.

Y recientemente, se confirmó que la Sindicatura en Los Guido, la ganó el partido provincial izquierdista Nuestro Pueblo. Aunado a eso, el PNP se impuso en Los Guido en la elección del Alcalde, pese a que las elecciones, finalmente las ganó Liberación Nacional, y con ello, el Alcalde Jiménez fue reelecto.

¿A que se deberá esa rebeldía?

En parte, tiene que ver la religión. Resulta que Los Guido es el único distrito desamparadeño donde hay mas evangélicos que católicos.

De verdad, aunque no hay datos oficiales de población y religión, en Los Guido abundan por montones las iglesias evangélicas. Y todas estan causándole consecuencias negativas al Templo Parroquial católico del distrito, la Parroquia Virgen de Fátima.

Nadie parece saber porque, pero en Los Guido, los evangélicos son mas que los católicos. De hecho, en Los Guido actualmente habitan 27.500 personas. 

De cada 100 personas que viven en Los Guido, 66 son evangélicas, 30 son católicas y 4 son de otras denominaciones.

Pero cada quien está con sus ideologías, y cada habitante del distrito debe respetar lo que piensen los otros 27.499 habitantes de Los Guido.

Luego, hay que añadir las ideologías políticas. Parece ser que Los Guido se está volviendo un distrito de izquierda, en medio de 12 distritos de centroderecha.

Lo decimos porque, en las pasadas elecciones municipales, en 12 distritos del cantón, las sindicaturas las ganó Liberación Nacional, partido que, aunque socialdemócrata, últimamente se ha vuelto de centroderecha; no así en Los Guido, cuya Sindicatura fue ganada por el partido que lidera el excandidato a Alcalde Randall Pérez, el izquierdista Nuestro Pueblo.

Irónicamente, en la segunda vuelta de las pasadas elecciones presidenciales, en Los Guido se impuso el Partido Restauración Nacional, partido que es de ultraderecha; esto pese a que en los otros 12 distritos del cantón, se impuso el Partido Acción Ciudadana, que es de centroizquierda.

Y es que encima, en Los Guido, la 
Municipalidad dejó hace ya algunos años, de ofrecer el servicio de recolección de basura: Ahora lo ofrece una empresa privada contratada por la Municipalidad.

Y eso que en Los Guido, la Municipalidad, aunque liberacionista, si pavimento las calles del distrito, aunque últimamente, los vecinos insisten en que la carretera que de la entrada de la Iglesia de San Miguel, que le da toda la vuelta al distrito, hasta la salida de Casa Cuba, debería ser traspasada al Ministerio de Obras Publicas y Transportes, pues literalmente, se ha vuelto una ruta de travesía.

A todo eso hay que añadir, que en Los Guido, mas específicamente en el CTP José Albertazzi, se juegan algunos de los juegos del equipo de balonmano (tanto masculino como femenino) del CCDR del cantón, comité que desde hace algunos meses, se considera "en desacato", ya que muchos de sus dirigentes se han volcado hacia otros partidos. Dije "algunos", porque de vez en cuando también juegan en el Gimnasio de la Villa Olímpica, en Dos Cercas, Damas

Todo esto coincide en tiempo con la construcción del Maxi Pali de Los Guido, que se ubicará contiguo a la Iglesia Centro Misionero. Este supermercado beneficiará a los 27.500 habitantes del distrito, y posiblemente también a los habitantes de lugares cercanos como San Miguel, Higuito, Patarra, El Llano y La Capri.

Pero en fin, no podemos perder de vista a Los Guido y lo que sus habitantes hagan a futuro, pues la misma situación se ha venido repitiendo en la Leon XIII, en Tibás, y vean lo que pasa por alla.

Si preguntan porque puse un logotipo socialista cristiano, conformado por una hoz y una cruz (no es un martillo, es una cruz), es por la explicación que acabo de dar de que en Los Guido la mayoría de sus habitantes son evangélicos y de que la Sindicatura será de izquierda.

miércoles, 5 de febrero de 2020

Acción Ciudadana, Frente Amplio, Unidad Social Cristiana y Restauración Nacional se quedaron sin escaños en el Concejo Municipal

Según los datos que maneja el Tribunal Supremo de Elecciones, los únicos partidos que actualmente están en el Concejo Municipal, que posiblemente repetirán serán Liberación Nacional y el Partido Ecológico Comunal Costarricense, el primero de tendencia socialdemócrata y el segundo de tendencia centroizquierdista.

Y es que según el último corte de resultados preliminares de la elección de Regidores, así podría quedar el Concejo Municipal para el periodo 2020-2024:

* Liberación Nacional: 5 Regidores
* Unidos Podemos: 2 Regidores
* Nuestro Pueblo: 2 Regidores
* Nueva República: 1 Regidor
* Ecológico Comunal Costarricense: 1 Regidor

Según parece, en el caso de Liberación Nacional, dos Regidores que fueron reelectos fueron Maria Antonieta Naranjo y el exalcalde Carlos Padilla, quienes han sido muy criticados por su apoyo a la construcción del Condominio La Arboleda, en la Loma de Salitral.

En el caso de Unidos Podemos, al parecer fueron electos Regidores el expresidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, Luis Carlos Nuñez y la lider comunal de Los Guido, Leidy Jiménez, quienes por el contrario, estan en contra de la construcción de La Arboleda.

Y en el caso del Ecológico Comunal Costarricense, este partido cantonal pudo mantener a su lider, José Hernández, 4 años mas en el Concejo Municipal. Hernández también es un ferreo opositor a la construcción de La Arboleda. Asi lo ha declarado al medio centroizquierdista Meridiano Sur, del que es editor.

Con esto, es casi un hecho que Restauración Nacional, Unidad Social Cristiana, Acción Ciudadana y el Frente Amplio salieron perdiendo, pues no obtuvieron escaños en el Concejo Municipal.

Estos datos los arrojó el conteo preliminar, que no tiene ninguna validez legal. Esto solamente podrá ser confirmado con el conteo manual, que comenzó ayer. 

Estaremos ampliando