Desde la semana anterior, varios medios informaron de una contaminación del agua potable en Tibás, Moravia y Goicoechea.
El agua aparece mezclada con un químico denominado xileno, y por esta situación, se ha reportado que en estos tres cantones, todos los comercios y empresas están cerrados, exactamente igual a como se desató la pandemia del COVID 19 en Costa Rica.
Después de publicado este chequeo, se determinó que el agua estaba contaminada con xileno, un líquido incoloro de olor dulce que se inflama fácilmente, el cual se encuentra naturalmente en el petróleo y en el alquitrán. Las industrias químicas producen xileno a partir del petróleo. El xileno es una de las 30 sustancias químicas más producidas en Estados Unidos en términos de volumen. El xileno se usa como disolvente en la imprenta y en las industrias de caucho y cuero. También se usa como agente de limpieza, diluyente de pintura y en pinturas y barnices. Pequeñas cantidades se encuentran en el combustible de aviones y en la gasolina.
También se determinó que el xileno fue descubierto en la toma de agua de Quebrada Honda 2, la cual pertenece a Acueductos y Alcantarillados (AyA).
En ese contexto, el editor de este blog encontró en redes sociales de los cantones afectados, principalmente en cadenas de WhatsApp con la advertencia de que fue "Reenviado muchas veces", que Roberto Zoch (Alcalde de Moravia), David Meléndez (Alcalde de Tibás) y Irene Campos (Alcaldesa de Goicoechea, quien por cierto, asumió el cargo en septiembre del 2023 tras la renuncia del anterior Alcalde, Rafael Angel Vargas, quien renunció al cargo por cuenta de su avanzada edad) decretaron o van a decretar estados de excepción por 30 días prorrogables por el problema del agua en sus respectivos cantones.
El editor de este blog califica estas medidas de "falsas", pues las municipalidades no pueden decretar estados de excepción, como se asegura en estas cadenas de redes.
El principal motivo para dar esta calificación a esas cadenas de redes, es porque un estado de excepción sólo puede ser decretado por el Presidente de la República, con aval de la Asamblea Legislativa.
El año anterior, en mayo del 2023, el tema entró a colación en Costa Rica, por unas declaraciones del Presidente de la República, Rodrigo Cháves, que dijo en una entrevista que “Haremos lo posible para no llegar al estado de excepción” ante el crimen.
Pues bien, un estado de excepción es una medida temporal y extraordinaria que se toma en una situación de emergencia o crisis en un país. Es una herramienta que permite a un gobierno tomar medidas excepcionales para proteger a la población y mantener la seguridad o la estabilidad en situaciones de emergencia, como desastres naturales, epidemias, disturbios civiles o conflictos armados.
Los estados de excepción pueden tomar diferentes formas, dependiendo de las leyes y la constitución de cada país. Algunos ejemplos incluyen el estado de emergencia, el estado de sitio, el toque de queda, la ley marcial y el estado de guerra.
De hecho, en redes dicen que los Alcaldes Zoch, Meléndez y Campos; quieren decretar "estados de sitio" o "ley marcial" en sus cantones por el problema del agua, lo cual repetimos, es inviable jurídicamente.
Durante un estado de excepción, el gobierno puede tomar medidas como la restricción de la libertad de movimiento, la suspensión de ciertos derechos civiles, la movilización de las fuerzas armadas y la implementación de medidas de control y seguridad adicionales. Estas medidas suelen ser temporales y se levantan una vez que se resuelve la crisis o la emergencia.
Pero al momento de publicar esta nota, el editor de este blog no ha visto que en Goicoechea, Moravia y Tibás (los dos primeros cuentan con cuerpos de policía municipal) se hayan aplicado esas medidas por el problema del agua. Es decir, este bloguero no ha visto que en estos tres cantones se hayan impuesto restricciones a la libertad de movimiento, ni ha visto que se hayan suspendido derechos civiles, ni ha visto que las municipalidades de Goicoechea y de Moravia hayan ordenado movilizar a sus cuerpos de policía municipal.
La Constitución Política contempla la posibilidad de declarar un estado de excepción en el artículo 121, el cual, establece como atribución de la Asamblea Legislativa: “suspender por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, en caso de evidente necesidad pública, los derechos y garantías individuales consignados en los artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 37 de esta Constitución”.
Los derechos incluidos en los artículos antes mencionados son:
• Libertad de tránsito (artículo 22).
• Derecho al domicilio (artículo 23).
• Privacidad de las comunicaciones (artículo 24).
• Derecho de reunión (artículo 26).
• Autonomía de la voluntad (artículo 28).
• Libertad de expresión (artículo 29).
• Acceso a la información pública (artículo 30).
• Derecho a no ser detenido sin orden judicial (artículo 37).
Las detenciones, sin embargo, tienen una objeción. El artículo 121 también señala que “el Poder Ejecutivo sólo podrá ordenar su detención en establecimientos no destinados a reos comunes o decretar su confinamiento en lugares habitados”.
La declaración de un estado de excepción en Costa Rica debe ser aprobada por la Asamblea Legislativa con al menos 38 votos de los 57 posibles, tiene que ser temporal y proporcional a la situación que se pretende enfrentar.
Es decir, de nuevo, que los Alcaldes no tienen potestad para aplicar estados de excepción.
El artículo constitucional dice que la suspensión “podrá ser de todos o de algunos derechos y garantías, para la totalidad o parte del territorio”.
Según la Constitución, este estado no puede durar más de un mes (la única parte con algo de veracidad en las publicaciones de redes que vimos), aunque puede prorrogarse por un plazo adicional, previa aprobación de la Asamblea. La prórroga no puede ser por un plazo mayor al de la declaratoria original.
Esta figura no puede ser utilizada como una medida permanente o como una excusa para limitar los derechos y libertades fundamentales de la población.
Por cierto, en redes detectamos publicaciones que aseguran que los supuestos estados de excepción decretados por los Alcaldes Meléndez, Zoch y Campos; es el mismo "estado de excepción" que se decretó durante la pandemia del COVID 19 (enfermedad que casualmente, envió a la tumba al anterior Alcalde de Tibás, Carlos Cascante). Pero esa afirmación carece de fundamento..
Costa Rica si aplicó restricciones sanitarias durante la pandemia. Pero en ningún momento suspendió derechos por medio del artículo 121 de la Constitución Política.
En los primeros días de la emergencia sanitaria, a inicios del 2020, diputados del Partido Nueva República (que en esa época era un bloque independiente) presentaron un proyecto de ley para limitar la movilidad de la población, el cual nunca se aprobó y tampoco contó con el apoyo del gobierno del anterior Presidente de la República, Carlos Alvarado.
Por el contrario, el Ministerio de Salud había manifestado que el país carecía de un marco específico para decretar “toques de queda”, aunque se podían aplicar las restricciones constitucionales; pero subrayó que esa no era la intención del Ejecutivo.
Hasta este momento, la única aplicación, según los abogados constitucionalistas Rubén Hernández Valle y Marvin Carvajal Pérez, de un estado de excepcion en Costa Rica, se dio el 12 de enero de 1955, por un intento de invasión que buscaba derrocar al presidente de la época, José Figueres Ferrer, por parte de fuerzas cercanas al expresidente Rafael Ángel Calderón Guardia.
Y como el agua aparece mezclada con xileno, debemos señalar que este químico puede causar irritación gastrointestinal, fatiga, pérdida de consciencia, náusea y vómito si se ingiere.
Si se inhala puede causar rritación de vías respiratorias, náuseas, dolor de cabeza y depresión del sistema nervioso central.
El contacto repetido y prolongado con la piel puede ocasionar dermatitis, y see absorbe a través de la piel presentando efectos narcóticos.
Y si entra en contacto con los ojos, puede enrojecerlos y irritarlos. En algunos casos se han reportado vacuolas corneales.
Con todos estos elementos, el editor de este blog califica de "falsas" las publicaciones que encontró en redes, asegurando que las municipalidades de Goicoechea, Tibás y Moravia; aplicarían estados de excepción en sus respectivos cantones por el problema de la contaminación del agua con hidrocarburos, pues eso no lo puede hacer un Alcalde, eso sólo lo puede hacer el Presidente de la República, con previa aprobación de la Asamblea Legislativa.
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